Nuevas reglas refuerzan cobertura para salud mental/uso de sustancias
3 de dic. de 2013
Por: Donald B. Moulds, Subsecretario Interino de Planificación y Evaluación, Departamento de Salud y Servicios Humanos
El 13 de noviembre se publicó la norma final correspondiente a la Ley de Paridad de Salud Mental y Equidad para la Adicción (Ley de Paridad).
La Ley de Paridad permite que los estadounidenses reciban la atención que necesitan al prohibir ciertas prácticas discriminatorias que limitan la cobertura para servicios y tratamientos de trastornos de salud mental y uso de sustancias.
La Ley de Paridad generalmente exige que, cuando se ofrece, la cobertura de seguro de salud para beneficios por trastornos de salud mental y uso de sustancias no sea más restrictiva que para los beneficios de afecciones de salud física.
Protecciones de la Ley de Paridad, ACA
La Ley de Cuidado de Salud a Bajo Precio (ACA, siglas en inglés) y la Ley de Paridad son los pilares de una expansión histórica de la cobertura de seguro para la atención de trastornos de salud mental y uso de sustancias. Mediante la Ley de Cuidado de Salud a Bajo Precio, 32.1 millones de estadounidenses podrán acceder a la cobertura que incluye beneficios por trastornos de salud mental y/o uso de sustancias.
Otros 30.4 millones de estadounidenses que actualmente tienen algún tipo de cobertura de seguro para beneficios por trastornos de salud mental y uso de sustancias recibirán protecciones federales de paridad.
En total, las dos leyes extenderán las recientes protecciones federales de paridad a más de 62 millones de estadounidenses.
Detalles de la Ley de Paridad
En virtud de la Ley de Paridad, la cobertura de los tratamientos y servicios para afecciones de salud mental o trastornos por uso de sustancias generalmente debe incluir:
- Copagos (monto que usted paga cuando visita un médico en su consultorio o recibe otro servicio de salud) y coseguro (porcentaje que usted paga sobre lo que la aseguradora cubre) que sean comparables a aquellos de los servicios de salud física.
- Límites en el uso de los servicios, como por ejemplo los límites en la cantidad de días de hospitalización o consultas como paciente ambulatorio con cobertura, los cuales no sean más rigurosos que los límites aplicados a los servicios de salud física.
- Criterios para la gestión de la atención que no sean más rigurosos para los servicios por trastornos de salud mental y uso de sustancias que los servicios de salud física. Por ejemplo, la aprobación del proveedor de seguro de salud antes de poder recibir un servicio.
Debido a ACA, a partir de 2014, la mayor parte de la cobertura de seguro de salud que se venda a las personas o que ofrezcan los empleadores pequeños debe cubrir los beneficios para trastornos de uso de sustancias y salud mental, además de cumplir con la Ley de Paridad.
La Ley de Paridad no exige que los planes de seguro cubran los beneficios para trastornos de salud mental o uso de sustancias, pero la mayoría de los planes de los grandes empleadores privados lo hacen. Cuando estos grandes empleadores privados proporcionen esta cobertura, deberán cumplir con los requisitos de la Ley de Paridad.
La norma final de la Ley de Paridad también aclara los requisitos de divulgación para los planes de salud, de modo tal que la gente pueda estar mejor informada sobre la gestión de los planes de salud con beneficios para trastornos de salud mental y uso de sustancias y los pueda comparar con la gestión de los beneficios para salud física.
Si tiene más preguntas sobre el cumplimiento de la Ley de Paridad, puede comunicarse con
- Departamento de Salud y Servicios Humanos por el 1-877-267-2323 extensión 6-1565 o a través de phig@cms.hhs.gov
- Oficinas regionales del Departamento del Trabajo o por el 1-866-444-3272
Sin importar a qué número llame, los departamentos federales trabajarán juntos y con los Estados para garantizar que se corrijan las violaciones a la Ley de Paridad.
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